Etiquetas trampa


Cada vez que uno entra en un centro comercial de tamaño medio o grande deambula, al volante de un peligroso carro de la compra, por los pasillos que nos ofrecen miles de productos, muchos necesarios y otros muchos prescindibles, muchos bien etiquetados y otros muchos mal etiquetados, precisamente, no por algún error o imprevisto sino fruto de la intención de ocultar información al consumidor y de paso, orientar el carro hacia su lado.

He denunciado reiteradamente los etiquetados, legales pero malintencionados, de muchos productos alimentarios que utilizan nombres toponímicos de la zona, en nuestro caso vascos, para atraer la atención del consumidor y apelando a su corazón patrio, ablandar su resistencia a echar la mano a la cartera para finalmente, darle un sablazo conun producto que, seguramente, de estar bien etiquetado, no sería adquirido por dicho consumidor.

Son muchos los casos que he ido denunciando en las redes sociales y así, al igual que tenemos en el super (demostrando así por su parte una nula sensibilidad con el producto local) guindillas, tipo Ibarra, producidas en China y envasadas en Calahorra pero, eso sí, bajo el nombre de Gurutxe; pimientos verdes, tipo Gernika, producidos en Marruecos pero bajo el nombre de Izarra y así, suma y sigue, hasta el último caso que me he encontrado de unas pastas “caseras” con el nombre de Txindoki producidas en Avila.

En todos los casos mencionados, seguramente, y anticipándoles que no soy experto legal en la materia, se cumplirá la legalidad pero lo que no se cumple es el mínimo ético que se requeriría a todo producto que esté en el mercado; por cierto, y lo digo porque si no reviento por el malestar que me ha generado, también la salida a Bolsa de la compañía Euskaltel es legal pero el millonario embolso de dinero de sus directivos es inaceptable y contrario tanto a la ética como a la forma de ser de los vascos.

Relacionado con todo ello la organización de consumidores OCU ha lanzado una campaña bajo el llamativo nombre de “etiquetas trampa” (¿tendrán a Mayor Oreja de asesor de marketing?) para que los consumidores, divulguen en las redes sociales aquellos productos cuyo etiquetado induce a error por utilizar términos no apropiados o por ocultar, intencionadamente, la información, a veces contradictoria, que se detalla en la letra pequeña de dicho etiquetado y consecuentemente, exigen a la administración competente que la letra pequeña tenga un mínimo de 3 milímetros frente a los actuales 1,2 milímetros.

Pues bien, ojeando su web observo que exponen el caso de varios productos como el jamón cocido que no es jamón sino fiambre, la crema de bogavante que sólo contiene un 0,5% de concentrado de bogavante, el yogur líquido de Danone sabor fresa que no tiene ni un gramo de fresa, etc. y todos esos casos, me traen a la memoría, cómo hace unos años, tras terminar una de las numerosas dietas que hice para bajar peso, mi mujer que me veía segregar jugos salivares cada vez que veía el anuncio de unos tortellinis rellenos de jamón ibérico, decidió darme un banquete de pasta que, a la fin, fue un absoluto fracaso puesto que allí, así lo corroboraba la maldita letra pequeña, no había apenas carne y la que había, era una asquerosa grasa y, finalmente, un porcentaje ínfimo de restos de jamón ibérico.Por todo ello, estimado lector, le animo que se asome a la web de la OCU y les de su apoyo, al menos, en lo que a esta campaña de #etiquetastrampa se refiere.



Algo similar ocurrió en Alemania donde una asociación de consumidores denunció a la empresa alemana Teekanne por comercializar una infusión de frutas denominada “Felix aventura frambuesa-vainilla” cuyo envase incluye imágenes y menciones que llevan a pensar que contiene ingredientes naturales derivados de la frambuesa y la vainilla cuando en la lista de ingredientes se puede comprobar que no es así.

Pues bien en este caso, el Tribunal Federal de Justicia alemán han consultado al Tribunal de Justicia Europeo y éste ha dictaminado que el etiquetado de un producto alimentario no debe inducir a error al consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente cuando en realidad no lo contiene. Según el Tribunal europeo el Derceho de la Unión Europea exige que el comprador disponga de una información correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el etiquetado de un producto alimenticio no debe tener carácter engañoso. Ahí es nada.

Eso sí, ahora, deberá ser el Tribunal alemán quien, teniendo en cuenta el informe del Tribunal Europeo, resuelva el litigio. Habrá que estar atentos a lo que ocurre en tierras de la Merkel porque en ello, todos los consumidores nos jugamos mucho pero tambíen deberá ser tenido en cuenta por los numerosos tramposos que campan a sus anchas por los pasillos de los comercios.

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