Etiquetas trampa
Cada vez que uno entra en un centro comercial de tamaño medio o
grande deambula, al volante de un peligroso carro de la compra, por
los pasillos que nos ofrecen miles de productos, muchos necesarios y
otros muchos prescindibles, muchos bien etiquetados y otros muchos
mal etiquetados, precisamente, no por algún error o imprevisto sino
fruto de la intención de ocultar información al consumidor y de
paso, orientar el carro hacia su lado.
He denunciado reiteradamente los etiquetados, legales pero
malintencionados, de muchos productos alimentarios que utilizan
nombres toponímicos de la zona, en nuestro caso vascos, para atraer
la atención del consumidor y apelando a su corazón patrio, ablandar
su resistencia a echar la mano a la cartera para finalmente, darle un
sablazo conun producto que, seguramente, de estar bien etiquetado, no
sería adquirido por dicho consumidor.
Son muchos los casos que he ido denunciando en las redes sociales y
así, al igual que tenemos en el super (demostrando así por su parte
una nula sensibilidad con el producto local) guindillas, tipo Ibarra,
producidas en China y envasadas en Calahorra pero, eso sí, bajo el
nombre de Gurutxe; pimientos verdes, tipo Gernika, producidos en
Marruecos pero bajo el nombre de Izarra y así, suma y sigue, hasta
el último caso que me he encontrado de unas pastas “caseras” con
el nombre de Txindoki producidas en Avila.
En todos los casos mencionados, seguramente, y anticipándoles que no
soy experto legal en la materia, se cumplirá la legalidad pero lo
que no se cumple es el mínimo ético que se requeriría a todo
producto que esté en el mercado; por cierto, y lo digo porque si no
reviento por el malestar que me ha generado, también la salida a
Bolsa de la compañía Euskaltel es legal pero el millonario embolso
de dinero de sus directivos es inaceptable y contrario tanto a la
ética como a la forma de ser de los vascos.
Relacionado
con todo ello la organización de consumidores OCU ha lanzado una
campaña bajo el llamativo nombre de “etiquetas trampa” (¿tendrán
a Mayor Oreja de asesor de marketing?) para que los consumidores,
divulguen en las redes sociales aquellos productos cuyo etiquetado
induce a error por utilizar términos no apropiados o por ocultar,
intencionadamente, la información, a veces contradictoria, que se
detalla en la letra pequeña de dicho etiquetado y consecuentemente,
exigen a la administración competente que la letra pequeña tenga un
mínimo de 3 milímetros frente a los actuales 1,2 milímetros.
Pues
bien, ojeando su web observo que exponen el caso de varios productos
como el jamón cocido que no es jamón sino fiambre, la crema de
bogavante que sólo contiene un 0,5% de concentrado de bogavante, el
yogur líquido de Danone sabor fresa que no tiene ni un gramo de
fresa, etc. y todos esos casos, me traen a la memoría, cómo hace
unos años, tras terminar una de las numerosas dietas que hice para
bajar peso, mi mujer que me veía segregar jugos salivares cada vez
que veía el anuncio de unos tortellinis rellenos de jamón ibérico,
decidió darme un banquete de pasta que, a la fin, fue un absoluto
fracaso puesto que allí, así lo corroboraba la maldita letra
pequeña, no había apenas carne y la que había, era una asquerosa
grasa y, finalmente, un porcentaje ínfimo de restos de jamón
ibérico.Por todo ello, estimado lector, le animo que se asome a la
web de la OCU y les de su apoyo, al menos, en lo que a esta campaña
de #etiquetastrampa se refiere.
Algo
similar ocurrió en Alemania donde una asociación de consumidores
denunció a la empresa alemana Teekanne por comercializar una
infusión de frutas denominada “Felix aventura frambuesa-vainilla”
cuyo envase incluye imágenes y menciones que llevan a pensar que
contiene ingredientes naturales derivados de la frambuesa y la
vainilla cuando en la lista de ingredientes se puede comprobar que no
es así.
Pues
bien en este caso, el Tribunal Federal de Justicia alemán han
consultado al Tribunal de Justicia Europeo y éste ha dictaminado que
el etiquetado de un producto alimentario no debe inducir a error al
consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente cuando en
realidad no lo contiene. Según el Tribunal europeo el Derceho de la
Unión Europea exige que el comprador disponga de una información
correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el
etiquetado de un producto alimenticio no debe tener carácter
engañoso. Ahí es nada.
Eso
sí, ahora, deberá ser el Tribunal alemán quien, teniendo en cuenta
el informe del Tribunal Europeo, resuelva el litigio. Habrá que
estar atentos a lo que ocurre en tierras de la Merkel porque en ello,
todos los consumidores nos jugamos mucho pero tambíen deberá ser
tenido en cuenta por los numerosos tramposos que campan a sus anchas
por los pasillos de los comercios.
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